Estos son los temas que compartimos:
- CONTAMINANTES
- ENVASES
- CHINA
- DIFERENCIACIÓN
CONTAMINANTES
– El 8 de septiembre de 2009 entró en vigor el Registro de Alimentos “peligrosos” de FDA. El objetivo es proveer información pública sobre estos productos de modo de proteger la salud pública.
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ENVASES
– El 29 de mayo se publicó el Reglamento de la Comisión de las Comunidades Europeas (CE) 450/2009 sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos que establece requisitos específicos para su comercialización.
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– En marzo de 2008 se ha publicado el REGLAMENTO (CE) No 282/2008 DE LA COMISIÓN que complementa el anterior haciendo referencia a los plásticos reciclados.
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– Desde el 1 de agosto de 2006 se encuentra vigente el REGLAMENTO (CE) No 2023/2006 DE LA COMISIÓN que establece las normas sobre buenas prácticas de fabricación para los grupos de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Además requiere específicamente contar con un Sistema de aseguramiento de la calidad, un Sistema de control de la calidad y la correspondiente Documentación sobre especificaciones, fórmulas de fabricación y procesamientos pertinentes para la conformidad y la seguridad de los materiales u objetos acabados.
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CHINA
– El 1 de junio de 2009 entró en vigor la Ley de Seguridad de Alimentos de la República Popular China. Los exportadores de alimentos deberán registrarse en el departamento nacional de inspección y cuarentena para la importación y exportación de China. Con esta ley, el gobierno podrá garantizar la seguridad alimentaria en la producción, la logística y el consumo a través del establecimiento de un mecanismo de control y supervisión, una serie de estándares nacionales sobre seguridad alimentaria y un sistema de retirada del mercado de productos que no cumplan con los niveles de calidad exigidos, además de sanciones severas a quienes quebranten la ley. Las responsabilidades sobre la evaluación de riesgos, la creación e implementación de estándares de seguridad, el seguimiento de los sectores de producción alimentaria y circulación quedarán a cargo de los departamentos de salud, agricultura, supervisión de calidad, industria y comercio. A raíz de los reiterados sucesos de contaminación de los alimentos se especifica la prohibición de todos los materiales y sustancias químicas que no están incluidos entre los aditivos autorizados en la producción alimentaria. Por otra parte, los productores primarios estarán obligados a mantener registros de los cultivos y la cría de ganado.
DIFERENCIACIÓN
– En mayo de 2009 se ha reglamentado finalmente la Ley 25.380 (y su modificatoria Ley 25.966) sobre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la República Argentina.
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